¿A QUÉ DISTANCIA DEBEN SITUARSE LOS POZOS DE AGUA PRIVADOS DE LOS LÍMITES DE LAS CARRETERAS O AUTOPISTAS Y DE LAS LÍNEAS DE PROPIEDAD?

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Su pozo es una conexión directa entre usted y su suministro de agua. Los contaminantes pueden fluir por su pozo tan fácilmente como el agua fluye por él. Cuanto más lejos de su pozo se encuentre, más arena, grava y arcilla habrá para filtrar los contaminantes antes de que lleguen a su suministro de agua. Para la mayoría de los propietarios de pozos, las aguas subterráneas son su única fuente de agua y, por lo tanto, deben protegerse. El agua subterránea se mueve muy lentamente, a menudo solo unos pocos pies por año, y debido a que se mueve tan lentamente, una vez que se contamina, toma años para que se limpie de forma natural. La limpieza manual de los contaminantes de las aguas subterráneas puede ser extremadamente costosa y difícil. A menudo, la única solución es encontrar una nueva fuente de agua.

El radio de protección del pozo es un círculo uniforme alrededor del pozo, que establece una distancia de retroceso de las líneas de la propiedad y los sistemas sépticos, y tiene un radio de 75 pies para flujos de diseño de hasta 750 galones por día, lo que equivale a una casa de cinco dormitorios.

Para los pozos nuevos, se requiere que el área de protección se mantenga totalmente dentro de los límites de la propiedad del lote al que servirá el pozo. Sin embargo, los radios de protección de los pozos pueden superponerse a otras tierras, como: terrenos protegidos por una servidumbre registrada, terrenos dedicados permanentemente a un uso que impide el desarrollo, o terrenos dentro de un retroceso del sistema séptico de línea de propiedad municipal.

Ejemplos de tierras que están excluidas del desarrollo incluyen: humedales, aguas superficiales, carreteras y tierras protegidas de conservación donde la escritura impide el desarrollo de edificios o sistemas de eliminación de desechos subterráneos dentro del área afectada. Los retrocesos del sistema séptico de línea de propiedad municipal son distancias mínimas de retroceso de los sistemas sépticos a las líneas de propiedad establecidas por la ordenanza local. Muchas ciudades tienen criterios de retroceso que difieren del requisito de 10 pies. Estas distancias de retroceso pueden variar de una ciudad a otra.

Otro buen consejo es crear un círculo de al menos 50 pies de diámetro alrededor de su pozo donde no almacene, mezcle, rocíe, derrame, entierre o tire nada que no desee beber. No olvide buscar el pozo de su vecino si está cerca de la línea de su propiedad. Cualquier contaminación en el pozo de su vecino puede viajar a su pozo. Algunas actividades requieren legalmente más de una zona de protección de 50 pies.

Como orientación general, los pozos de agua potable personales deben tener una distancia horizontal mínima de al menos 10 pies y preferiblemente 25 pies de dichos límites. Los estándares estatales o locales pueden ser menos o más estrictos en su área. Comuníquese con el departamento de salud local para obtener más información en su área.

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