Acuerdos de pago de ATO

Por Scott Butler

En el cuarto de nuestros artículos sobre cómo lidiar con la ATO sobre deudas fiscales, discutimos la celebración de acuerdos de pago con la ATO.

La ATO tiene la facultad de permitir que los contribuyentes paguen sus obligaciones fiscales a plazos en virtud de acuerdos de pago, independientemente de que la obligación haya surgido o no. Un acuerdo de pago no varía el momento en que se vence y se paga la deuda tributaria. En el asunto Clifton (Liquidator) c. Kerry J Investment Pty Ltd, que opera como Clenergy, el Pleno del Tribunal Federal confirmó que un acuerdo de pago no hace que una deuda tributaria que era exigible y pagadera deje de ser exigible y pagadera. Se trata de una cuestión relevante a la hora de considerar si el contribuyente puede pagar sus deudas a medida que se vencen y se paguen y, por lo tanto, es solvente. Además, el cargo por intereses generales comenzará a acumularse cuando el pasivo sea exigible y pagadero y continuará acumulándose en el saldo adeudado en virtud de un acuerdo de reembolso de vez en cuando.

Un contribuyente debe solicitar un acuerdo de pago antes de la fecha de vencimiento. Si la solicitud no puede hacerse antes, el contribuyente debe solicitarla lo antes posible después de la fecha de vencimiento. Al presentar una solicitud, el contribuyente debe incluir:

  • un pago inicial en la medida de la capacidad actual del contribuyente;
  • razones de la falta de pago en la fecha de vencimiento;
  • información para satisfacer a la ATO de la incapacidad del contribuyente para pagar el importe total en la fecha de vencimiento;
  • información para satisfacer a la ATO de que el contribuyente está tratando sus deudas tributarias con la misma prioridad que está tratando sus otras obligaciones de pago;
  • una propuesta detallada de cómo puede pagar su deuda tributaria en su totalidad en el menor tiempo posible, incluidos los cargos adicionales por demora en el pago y cualquier reembolso de los costos en que haya incurrido la ATO al iniciar cualquier acción de recuperación; y
  • información para satisfacer a la ATO de que el pago puede hacerse a plazos sin que la deuda total aumente (es decir, el contribuyente puede cumplir sus obligaciones fiscales que surgen durante el período de acuerdo de reembolso).

Al decidir si otorga un acuerdo de pago o no, la ATO considerará:

  • información proporcionada por el contribuyente;
  • otra información que la ATO posee o ha obtenido;
  • circunstancias que llevaron a la incapacidad del contribuyente para pagar;
  • la situación financiera actual del contribuyente, incluso si el contribuyente ha tomado alguna medida para reorganizar sus finanzas o pedir prestado para pagar la deuda;
  • la etapa en la que ha llegado cualquier acción legal de recuperación y las razones del contribuyente, si las hubiere, por las que se debe diferir esa acción de recuperación;
  • la oferta del contribuyente y la capacidad de cumplir los términos de la oferta sin afectar seriamente la capacidad del contribuyente para cumplir otras obligaciones;
  • si un acuerdo de pago crea un riesgo probable para los ingresos y si el riesgo podría superarse mediante alguna forma de garantía del contribuyente;
  • la solvencia del contribuyente y los acuerdos con otros acreedores, tanto en condiciones de plena competencia como no, para pagar deudas;
  • el cumplimiento por el contribuyente de otras obligaciones o compromisos fiscales;
  • las relaciones previas del contribuyente con la ATO;
  • cualquier alternativa opciones de cobro que pueden dar lugar al pago en un tiempo más corto;
  • la disposición del contribuyente a celebrar acuerdos de adeudo directo, si es posible; y
  • la disposición del contribuyente a aceptar las condiciones de la ATO en relación con el acuerdo de pago.

La ATO puede solicitar una garantía para garantizar los pagos adeudados en virtud del acuerdo de pago. Para determinar si se requiere seguridad del contribuyente, la ATO considerará:

  • el importe de la deuda;
  • la naturaleza del valor ofrecido;
  • si el valor es de un tercero, la solvencia de ese tercero y si es justo y razonable tomar el valor;
  • el valor de la garantía en comparación con el importe de la deuda;
  • el período de tiempo que la deuda ha estado pendiente;
  • el historial de cumplimiento del contribuyente;
  • la capacidad del contribuyente para pagar la deuda;
  • otras obligaciones del contribuyente; y
  • los arreglos hechos por otros acreedores del contribuyente para garantizar sus deudas.

La ATO prefiere los siguientes tipos de seguridad:

  • una primera hipoteca registrada sobre una propiedad de dominio absoluto, ya sea del contribuyente o de un tercero;
  • una segunda hipoteca registrada o posterior sobre una propiedad de dominio absoluto, ya sea del contribuyente o de un tercero, siempre que haya suficiente capital en la propiedad para garantizar la deuda tributaria después de los deudores hipotecarios anteriores; o
  • una garantía bancaria incondicional de un banco australiano que sea aceptable para la ATO.

En general, la ATO no aceptará acuerdos de pago por más de un ejercicio financiero debido a que se espera que los contribuyentes finalicen su deuda a plazos en el menor tiempo posible. Sin embargo, la ATO ha reconocido que, en algunas circunstancias, los contribuyentes necesitarán más de un ejercicio financiero, por ejemplo, debido a su capacidad de pago, la cuantía de la deuda y los costos probables de una actividad de cobro alternativa. Cuando un acuerdo de pago sea más largo, se revisará periódicamente para tener en cuenta cualquier cambio en la situación financiera del contribuyente y es más probable que se exija al contribuyente que proporcione garantías.

La ATO puede acordar celebrar un acuerdo de pago después de que se haya notificado una demanda legal o incluso después de que se haya presentado una solicitud de liquidación; sin embargo, resulta materialmente más difícil convencer a la ATO de que lo haga una vez que se haya presentado una solicitud de liquidación.

La ATO podrá rescindir un acuerdo de pago e iniciar o continuar una acción para recuperar la totalidad de la deuda pendiente si:

  • la información que el contribuyente ha facilitado y sobre la que la ATO ha decidido permitir un acuerdo de pago es falsa o engañosa;
  • el contribuyente no abona las cuotas exigidas;
  • el contribuyente no cumple las obligaciones de alojamiento y pago posteriores; y / o
  • las circunstancias del contribuyente cambian y la ATO considera que el acuerdo de pago debe rescindirse en lugar de modificarse.

Acuerdos de reembolso y protección contra las operaciones insolventes

Es poco probable que los directores de una empresa sujeta a un acuerdo de pago que incluya importes no pagados de SGC puedan confiar en la protección contra las operaciones insolventes. Para poder optar al refugio seguro, una empresa debe «pagar los derechos de sus empleados en el momento de su vencimiento», incluidos los derechos de jubilación.

La cantidad SGC solo se genera si la empresa no ha pagado las súper contribuciones requeridas a sus empleados en la fecha de vencimiento. Dado que un acuerdo de reembolso no hace que una deuda fiscal vencida y pagadera deje de serlo, un acuerdo de pago con la ATO que incluya importes SGC significaría, en efecto, que la empresa debe haber dejado de pagar los derechos de sus empleados en el momento en que vencieron y que esos importes permanecen vencidos y pagaderos (hasta que se paguen en virtud del acuerdo de reembolso). Por esta razón, una empresa con un acuerdo de pago con la ATO que incluya cantidades SGC no reuniría las condiciones para que sus directores pudieran obtener la protección de operaciones insolventes.

Taxation Administration Act 1953 (Cth) sch 1 s 255-15.
Taxation Administration Act 1953 (Cth) sch 1 s 255-15(2).
FCAFC 5.
Corporations Act 2001 (Cth) s 95A.
PS LA 2011/14, and .
PS LA 2011/14, .
PS LA 2011/14, .
PS LA 2011/14, .
PS LA 2011/14, .
PS LA 2011/14, .
PS LA 2011/14, .
PS LA 2011/14, .
Corporations Act 2001 (Cth) s 588GA(1).
Taxation Administration Act 1953 (Cth) sch 1 s 255-15.

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