¿Cómo Afectará la Quiebra a las Cuentas Conjuntas y a los Firmantes?

Cuando se declara en bancarrota, su descarga, la orden que borra la deuda, elimina su obligación de pagar las deudas que califican. Pero su caso de bancarrota solo le afecta a usted. No eliminará la responsabilidad de pago de un cosignatario o titular de una cuenta conjunta. Esto es lo que puede esperar:

  • el acreedor puede continuar cobrando de un aval si solicita el Capítulo 7
  • un acreedor debe detener temporalmente las acciones de cobranza durante un caso del Capítulo 13, y
  • puede proteger a un aval pagando la deuda usted mismo.

Obtenga más información sobre cómo la bancarrota del Capítulo 7 y el Capítulo 13 puede afectar a los firmantes y titulares de cuentas conjuntas y cómo protegerlos al pagar la deuda después de declararse en bancarrota.

Cómo Proteger a los Firmantes y Titulares de Cuentas Conjuntas Después de la Bancarrota del Capítulo 7

Cuando presenta una solicitud de bancarrota del Capítulo 7, está protegido contra el cobro de acreedores mediante la suspensión automática. Pero el Capítulo 7 no proporciona ninguna protección a los firmantes o titulares de cuentas conjuntas, y como los acreedores no pueden perseguirle, dirigirán todos los esfuerzos de cobro hacia ellos. Pero tienes opciones. Estos son los pasos que puede seguir para proteger a los firmantes y titulares de cuentas conjuntas.

Reafirmar la Deuda

Puede aceptar seguir siendo responsable de la deuda «reafirmándola», firmando un nuevo acuerdo con el prestamista. Debido a que muchas personas quieren conservar su automóvil después de la bancarrota, el tipo más común de deuda que reafirman las personas es un préstamo de automóvil.

Aunque reafirmar una deuda puede aliviar la presión financiera de un cosignatario al mantenerlo en el gancho, renunciará al beneficio de su descarga de bancarrota, que no es una decisión que deba tomar a la ligera. Obtenga más información sobre la reafirmación de la deuda garantizada en el Capítulo 7.

Continuar Haciendo Pagos o Pagando la Deuda en Su Totalidad

Solo porque reciba una descarga de bancarrota no significa que no pueda continuar pagando voluntariamente sus deudas. En general, la mejor manera de asegurarse de que sus cosignatarios y titulares de cuentas conjuntas no se vean afectados negativamente por su bancarrota es continuar haciendo pagos regulares o pagando la deuda en su totalidad. Es posible que obtenga un poco de descuento al redimir la deuda, pagando solo el valor de la propiedad comprada, pero tendría que contar con que el acreedor asumiera que no valía la pena el esfuerzo para perseguir al firmante por la diferencia.

Cómo Proteger a los Firmantes y Titulares de Cuentas Conjuntas Durante la Bancarrota del Capítulo 13

A diferencia del Capítulo 7, la bancarrota del Capítulo 13 le permite proteger a los firmantes y titulares de cuentas conjuntas si está pagando la deuda en su totalidad en el plan de pago del Capítulo 13. Si solicita la bancarrota del Capítulo 13, una suspensión de codebtor entra en vigor de inmediato y protege a los firmantes y titulares de cuentas conjuntas en todas las deudas de consumidores (no comerciales). Mientras la suspensión del codebtor esté en vigor, sus acreedores no pueden intentar cobrarles a pesar de que ellos mismos no se declararon en bancarrota.

Los acreedores pueden levantar la suspensión

Es posible que sus acreedores puedan obtener permiso judicial para levantar la suspensión si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Su cosignatario o titular de la cuenta conjunta recibió el beneficio principal del préstamo del acreedor (por ejemplo, el cosignatario conduce el vehículo comprado).
  • Su plan de pago del Capítulo 13 no pagará la deuda firmada en su totalidad.
  • El interés del acreedor se verá irremediablemente perjudicado si la suspensión del codebtor sigue en vigor.

Los acreedores podrían Objetar Su Plan

Si la deuda es una que usted pagaría en su totalidad a través de su plan normalmente, como un préstamo para automóvil con unos pocos años de pagos restantes, es probable que pueda proteger a su cosignatario. ¿Por qué? Porque cada acreedor recibiría la misma cantidad que tenía derecho a recibir.

Sin embargo, no todas las deudas se pagan en su totalidad. Por ejemplo, los saldos de tarjetas de crédito, deudas médicas y préstamos personales a menudo reciben menos, a veces mucho menos, en el Capítulo 13. Si proteger al aval requeriría que usted pague la deuda firmada más y otras obligaciones menos de la cantidad que normalmente recibiría, es probable que un acreedor afectado se oponga al plan.

Consulte con un abogado de Quiebras

Estos problemas no son los únicos que podría enfrentar. La suspensión de código del Capítulo 13 también finalizará si su caso se cierra, se desestima o se convierte en bancarrota del Capítulo 7. Un abogado experto en quiebras puede aconsejarle sobre el curso de acción más probable para lograr sus objetivos.

Obtenga más información sobre la responsabilidad del cosignatario en el Capítulo 13 de bancarrota para obtener más información.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.