¿Cuántos baños debe tener un lugar de trabajo?

La legislación pertinente es el Reglamento de 1992 sobre Salud, Seguridad y Bienestar en el lugar de trabajo. El Reglamento 20, Instalaciones sanitarias, establece::

  1. Se proporcionarán instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes en lugares de fácil acceso.
  2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), las instalaciones sanitarias no serán adecuadas a menos que –
    1. las habitaciones que las contienen estén adecuadamente ventiladas e iluminadas;
    2. las habitaciones que las contienen se mantengan limpias y ordenadas; y
    3. se proporcionan habitaciones separadas con comodidades para hombres y mujeres, excepto en la medida en que cada comodidad se encuentre en una habitación separada cuya puerta pueda ser asegurada desde el interior.

A continuación, el código de prácticas aprobado indica el número mínimo de instalaciones:

(El número de personas en el trabajo indicado en la columna 1 se refiere al número máximo que es probable que se encuentren en el lugar de trabajo en cualquier momento)

Número de inodoros y lavabos para uso mixto (o solo para mujeres):

Número de personas en el trabajo Número de aseos Número de lavabos
1-5 1 1
6-25 2 2
26-50 3 3
51-75 4 4
76-100 5 5

los Inodoros utilizados por los hombres solamente:

Número de hombres en el trabajo Número de aseos Número de orinales
1-15 1 1
16-30 2 1
31-45 2 2
46-60 3 2
61-75 3 3
76-90 4 3
91-100 4 4

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.