La legislación pertinente es el Reglamento de 1992 sobre Salud, Seguridad y Bienestar en el lugar de trabajo. El Reglamento 20, Instalaciones sanitarias, establece::
- Se proporcionarán instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes en lugares de fácil acceso.
- Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), las instalaciones sanitarias no serán adecuadas a menos que –
- las habitaciones que las contienen estén adecuadamente ventiladas e iluminadas;
- las habitaciones que las contienen se mantengan limpias y ordenadas; y
- se proporcionan habitaciones separadas con comodidades para hombres y mujeres, excepto en la medida en que cada comodidad se encuentre en una habitación separada cuya puerta pueda ser asegurada desde el interior.
A continuación, el código de prácticas aprobado indica el número mínimo de instalaciones:
(El número de personas en el trabajo indicado en la columna 1 se refiere al número máximo que es probable que se encuentren en el lugar de trabajo en cualquier momento)
Número de inodoros y lavabos para uso mixto (o solo para mujeres):
Número de personas en el trabajo | Número de aseos | Número de lavabos |
---|---|---|
1-5 | 1 | 1 |
6-25 | 2 | 2 |
26-50 | 3 | 3 |
51-75 | 4 | 4 |
76-100 | 5 | 5 |
los Inodoros utilizados por los hombres solamente:
Número de hombres en el trabajo | Número de aseos | Número de orinales |
---|---|---|
1-15 | 1 | 1 |
16-30 | 2 | 1 |
31-45 | 2 | 2 |
46-60 | 3 | 2 |
61-75 | 3 | 3 |
76-90 | 4 | 3 |
91-100 | 4 | 4 |