A continuación se presenta un resumen de las cláusulas del Convenio Colectivo y las normas aplicables de la Ley de Educación. Se aconseja a los miembros que revisen el lenguaje clausal real para una precisión completa.
Ausencia de un profesor por enfermedad durante un período:
- de cinco días hábiles consecutivos o menos pueden ser certificados por el director de la escuela o por el funcionario de la Junta a cargo del departamento correspondiente;
- de más de cinco días hábiles consecutivos debe ser certificado por un médico o Doctor en Cirugía Dental con licencia
- de más de 20 días hábiles consecutivos puede, a discreción del Superintendente Ejecutivo o designado, ser requerido a ser certificado mensualmente por dicho médico o Doctor en Cirugía Dental antes de que el Maestro tenga derecho al pago bajo este Acuerdo.
Cada año cada profesor recibirá:
- 11 Días de enfermedad al 100% del salario;
- 120 días del Plan de Licencia por Discapacidad a Corto Plazo (STDLP) al 90% del salario;
- Recarga del 90% al 100% de los 11 Días de Enfermedad no utilizados del año anterior
- Cobertura de LTDI (previa solicitud exitosa) cuando se hayan agotado los Días de Enfermedad y los días de STDLP.
Por lo que, por ejemplo, si no utiliza 5 de sus 11 Días de enfermedad este año, el próximo año recibirá:
- 11 Días de enfermedad al 100% del sueldo;
- 120 días de enfermedad al 100% del sueldo;
- 90%;
- 5 días de sus Días de Enfermedad no utilizados del año anterior, que se utilizarán en porciones del 10% para completar sus días de STDLP del 90%.
Esto podría darle 50 días adicionales de licencia por enfermedad al 100% del sueldo. Los 70 días restantes del programa de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual corresponderían al 90% del salario.
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- Formulario de Habilidades Funcionales-Enseñanza Secundaria
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