Entrega legal al Demandado en un Divorcio No Disputado

Después de que se haya comprado un número de índice y se haya presentado la «Citación Con Aviso» o la «Citación y Demanda» en la Oficina del Secretario del Condado, se debe informar del caso al Demandado (el otro cónyuge, esposo o esposa).

Si no sabe dónde está su cónyuge, pida más información sobre la entrega formal alternativa a la Oficina del Secretario de la Corte Suprema.

Reúna los siguientes documentos para entregárselos al acusado:

  • fotocopia de la Citación con Notificación o Citación y Demanda
  • fotocopia de la Notificación de Orden Automática
  • fotocopia de la Notificación Relativa a la Continuación de la Cobertura de Atención Médica
  • fotocopia de la Declaración Jurada de Eliminación de Barreras para Volver a Casarse, si estuvo casado en una ceremonia religiosa
  • Declaración Jurada del Demandado

Asegúrese de que el número de índice esté en la parte superior de cada documento.

Cómo entregar los documentos

El demandante (la persona que inició el caso de divorcio) tiene dos opciones para entregar los documentos al Demandado:

  1. Si el Demandado no «impugna» (discute) ningún aspecto del caso de divorcio y devuelve la «Declaración Jurada del Demandado» firmada y notariada, entonces usted puede entregarle los documentos al Demandado; o
  2. Si no está seguro de si el Demandado impugnará o le devolverá la «Declaración Jurada del Demandado», los documentos deben ser «entregados» personalmente al Demandado. Hay un procedimiento especial para entregar los documentos al acusado.

Cómo hacer la entrega legal al Demandado
Los documentos deben entregarse personalmente al Demandado, pero el demandante no puede hacer esto. Alguien más debe hacer esto por el demandante.

  • Los documentos deben entregarse dentro de los 120 días a partir de la fecha en que los documentos se presentaron en la Oficina del Secretario del Condado.
  • La persona que hace la entrega legal de los documentos debe tener 18 años de edad o más.
  • Si los documentos se están entregando en algún lugar del Estado de Nueva York, la persona que hace la entrega legal de los documentos debe ser residente del Estado de Nueva York.
  • Si los documentos se están entregando fuera del Estado de Nueva York, la persona puede ser residente del Estado de Nueva York o poder hacer la entrega legal de los documentos de acuerdo con la ley de ese estado.

La persona que entrega los documentos al Demandado debe llenar la «Declaración Jurada de Entrega» y devolverla al Demandante firmada y notariada. Esta es la prueba de que los documentos fueron entregados al acusado correctamente.

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