Cobramos intereses por pagos insuficientes cuando usted no paga sus impuestos, multas, adiciones a impuestos o intereses antes de la fecha de vencimiento. El interés de pago insuficiente se aplica incluso si presenta una extensión.
Si paga más impuestos de los que adeuda, pagaremos intereses sobre el monto del sobrepago.
Las tasas de interés por pagos insuficientes y sobrepagos varían y pueden cambiar trimestralmente. Los cambios no afectan la tasa de interés cobrada por trimestres o años anteriores. Consulte Tasas de interés trimestrales para obtener más información.
Intereses por pagos insuficientes
Comprenda cuándo comenzamos y dejamos de pagar intereses por pagos insuficientes y cómo puede pagar su saldo, solicitar un plan de pagos y reducir o disputar los intereses que adeuda.
Fechas de inicio y parada para Intereses por Pagos insuficientes
En general, cobramos intereses por pagos insuficientes a partir de la fecha de vencimiento de la cantidad que debe:
- El impuesto vence en la fecha de vencimiento de la declaración, incluso si presenta una extensión.
- Las multas y adiciones a las fechas de vencimiento de impuestos varían según el tipo de multa:
- La multa por falta de presentación, también llamada multa por morosidad, vence en la fecha de vencimiento de la declaración o en la fecha de vencimiento de la declaración extendida.
- Las multas por falta de pago, impuestos estimados y Cheques deshonrados vencen en la fecha en que le enviamos un aviso o evaluamos la multa.
- Las penalizaciones relacionadas con la precisión vencen en la fecha de vencimiento de la devolución o en la fecha de vencimiento de la devolución extendida..
- Los intereses se devengan a medida que se acumulan.
Si recibió un aviso, no se le cobrarán intereses sobre la cantidad mostrada si paga la cantidad que adeuda en su totalidad en o antes de la fecha de vencimiento.
Pague su Saldo
Pague su saldo en su totalidad para evitar que los intereses de pago insuficiente se acumulen diariamente.
Solicite un Plan de Pago
Si no puede pagar el monto total de sus impuestos a tiempo, pague lo que pueda ahora y solicite un plan de pago.
Reducir los Intereses que Adeuda
Si puede reducir el monto de los impuestos o multas que adeuda presentando una declaración enmendada o calificando para alivio de multas, reduciremos automáticamente los intereses relacionados. No eliminamos ni reducimos los intereses por causa razonable o como alivio por primera vez.
Intereses de disputa Que Debe
Podemos reducir la cantidad de intereses que debe solo si los intereses se aplican debido a un error o retraso irrazonable por parte de un funcionario o empleado del IRS.
Para disputar intereses debido a un error irrazonable o retraso del IRS, envíe el Formulario 843, Reclamo de Reembolso y Solicitud de Reducción en PDF o envíenos una carta firmada solicitando que reduzcamos o ajustemos los intereses cobrados de más. Para obtener más información, consulte las Instrucciones para el Formulario 843 en PDF.
Intereses por sobrepago
Comprenda cuándo comenzamos y dejamos de pagar intereses por sobrepagos y cómo puede disputar el pago de intereses insuficientes.
Fechas de inicio y de parada para Intereses de Sobrepago
En general, pagamos intereses sobre el monto que pagó de más a partir de lo que ocurra más tarde:
- Fecha de vencimiento de presentación de la declaración de impuestos
- Fecha de recepción de la declaración de impuestos presentada tardíamente
- Fecha en que recibimos su declaración en un formato que podemos procesar o
- Fecha en que se realizó el pago
Dejamos de pagar intereses sobre sobrepagos en la fecha en que reembolsamos su sobrepago (e intereses) o lo compensamos con una obligación pendiente.
Excepción: Tenemos tiempo administrativo (normalmente 45 días) para emitir su reembolso sin pagar intereses por él.
Disputa Intereses Insuficientes Pagados
Si cree que le adeudamos intereses insuficientes por reembolsos o créditos para los que es elegible, puede presentar una reclamación informal o completar y enviarnos el Formulario 843 en PDF para que consideremos permitir intereses adicionales de sobrepago.
Para solicitar que consideremos un reclamo por intereses pagados insuficientes, debe hacer su solicitud dentro de los 6 años de la fecha del sobrepago.
Obtener ayuda
Para obtener ayuda con intereses, llame al número de teléfono que figura en su aviso o carta, use asistencia telefónica o comuníquese con su Centro de Asistencia al Contribuyente local.
Ley y Reglamentos
- Reducciones-26 Código de EE. UU. § 6404