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¿Qué es la violencia doméstica?
¿Quién se ve afectado por la violencia doméstica?
En una emergencia
Violencia doméstica y delitos penales
Violencia doméstica y protección en el Tribunal de Familia
Una orden de no acoso sexual
Una orden de ocupación
¿Contra quién puedo obtener una orden judicial?
¿Quién puede ser protegido por mi orden judicial?
El proceso de solicitud
Entrega de las órdenes
¿Qué pasa si la orden es ignorada o no seguida por mi abusador?
Acoso
¿Qué es el acoso?
¿Qué es poner a alguien en miedo a la violencia?
¿Cómo puedo obtener protección contra el acoso y el temor a la violencia?
Financiación de medidas cautelares por violencia doméstica
Contactos útiles
Se estima que la violencia doméstica (también llamada «abuso doméstico») afecta a una de cada cuatro mujeres en el Reino Unido. Si usted está experimentando o ha experimentado violencia doméstica, hay varias maneras en que la ley puede protegerlo. Esta guía legal está diseñada para brindar información sobre la protección disponible para usted a través de los tribunales de familia. Esta guía también proporciona información sobre el acoso y los recursos disponibles si usted está siendo acosado. Derechos de la Mujer publica otras guías jurídicas que pueden ser útiles. Para obtener más información sobre estos, póngase en contacto con nosotros o visite nuestro sitio web en www.rightsofwomen.org.uk
En una situación de emergencia, puede llamar a la policía al 999. Para otro soporte y protección que pueda estar disponible, consulte Contactos útiles al final de esta guía.
¿Qué es la violencia doméstica?
No existe una definición legal de violencia doméstica. Sin embargo, el Gobierno define la violencia doméstica como:
«Cualquier incidente o pauta de incidentes de conducta controladora, coercitiva o amenazante, violencia o abuso entre personas de 16 años o más que son o han sido parejas íntimas o miembros de la familia, independientemente de su género o sexualidad. Esto puede abarcar, entre otros, los siguientes tipos de abuso:
- Abuso psicológico
- Abuso físico
- Abuso sexual
- Abuso financiero
- Abuso emocional
El comportamiento controlador es: una serie de actos diseñados para subordinar y/o depender a una persona aislándola de las fuentes de apoyo, explotando sus recursos y capacidades para beneficio personal, privándolos de los medios necesarios para la independencia, la resistencia y el escape y regulando su comportamiento cotidiano.
El comportamiento coercitivo es: un acto o un patrón de actos de agresión, amenazas, humillación e intimidación u otro abuso que se utiliza para dañar, castigar o asustar a su víctima.
Esta definición, que no es una definición jurídica, incluye la llamada violencia basada en el «honor», la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, y es evidente que las víctimas no se limitan a un solo género o grupo étnico.»
¿Quién se ve afectado por la violencia doméstica?
Casi toda la violencia doméstica es dirigida por hombres contra mujeres, pero puede ocurrir y ocurre en relaciones entre personas del mismo sexo, y en una pequeña minoría de casos, por mujeres contra hombres. Aunque aquí nos referimos al abusador como «él», reconocemos que no siempre es así.
La violencia doméstica afecta a mujeres de todas las edades y orígenes, independientemente de su condición económica o social, sexualidad, raza, religión o situación migratoria. La legislación de Inglaterra y Gales debería proteger a todas las mujeres de la violencia. Esto significa que puede acudir a los tribunales de familia o a la policía para obtener asistencia, independientemente de su estado migratorio.
En caso de emergencia
En caso de emergencia, puede ponerse en contacto con la policía para obtener ayuda marcando el 999 o llamando por mensaje de texto al 0800 112 999. Es posible que la policía pueda asistir a la escena del incidente para protegerlo de más abuso o violencia y/o arrestar a la persona responsable (consulte nuestra guía legal Para denunciar un delito a la policía: una guía para investigaciones criminales).
Violencia doméstica y delitos
La violencia doméstica puede entrañar una serie de delitos. Para obtener más información sobre el proceso de justicia penal, consulte Denuncia de un delito a la policía: Guía de investigaciones penales y Del cargo al juicio: Guía de procedimientos penales. Si ha experimentado un crimen violento, es posible que pueda obtener una compensación por lesiones criminales para obtener más detalles, consulte Una guía de compensación por lesiones criminales. También puede ponerse en contacto con nuestra línea de asesoramiento legal.
Violencia doméstica y protección en la Corte de Familia
Hay dos tipos de orden judicial que puede solicitar en la Corte de Familia para protegerse de la violencia doméstica:
- una orden de ocupación para excluir a alguien de su hogar, y
- una orden de no acoso para evitar que alguien sea violento, amenazante, acosador o intimidante
Una orden de no acoso
Una orden de no acoso es un tipo de orden judicial que puede protegerlo a usted y a cualquier niño relevante de violencia o acoso. Puede obtener una orden de no acoso contra alguien que ha sido físicamente violento o contra alguien que lo está acosando, intimidando o molestando. Usted puede solicitar una orden de no acoso sexual, incluso si todavía quiere (o tiene que) vivir con su abusador.
Ejemplos de lo que una orden de no acoso podría incluir:
- Su abusador no debe ser violento, amenazar con violencia, intimidarlo, molestarlo o acosarlo
- Su abusador no debe comunicarse con usted por teléfono, correo electrónico, redes sociales o en persona
- Su abusador no debe asistir ni comunicarse por ningún motivo con su lugar de trabajo
Al decidir si otorgar una orden de no acoso, la corte considere todas sus circunstancias, incluida la necesidad de garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de usted y de cualquier niño. Por lo tanto, debe mostrarle a la corte cómo su salud, seguridad o bienestar o el de sus hijos estarían en riesgo si no se le concede la orden.
Si usted es dueño de la casa o el alquiler de la casa a su nombre, no está casada con su abusador y su abusador no tiene derecho legal a su casa, entonces la orden de no molestar también puede impedir que su abusador venga a la casa. De lo contrario, si usted quiere evitar que el abusador venga a su casa, entonces usted necesita solicitar una orden de ocupación.
Una orden de ocupación
Una orden de ocupación es un tipo de orden judicial que se refiere a quién vive en el hogar familiar. Una orden de ocupación puede:
- Ordene a su abusador que se mude de la casa o que se mantenga alejado de la casa
- Ordene a su abusador que se mantenga a cierta distancia de la casa
- Ordene a su abusador que se quede en ciertas partes de la casa en ciertos momentos (por ejemplo, puede ordenarle que duerma en una habitación diferente)
- Ordene a su abusador que le ha bloqueado
- Ordenarle que continúe pagando la hipoteca, el alquiler o las facturas
Al decidir si otorga una orden de ocupación, el tribunal considerará una serie de factores, incluidos:
- Las necesidades de vivienda y los recursos de usted, su abusador y cualquier niño
- Los recursos financieros de ambos
- El efecto probable que cualquier orden, o no hacer una orden, tendrá en usted, su abusador y cualquier niño
- Su comportamiento y el de su abusador entre sí
la corte también puede examinar el daño que usted y sus hijos podrían sufrir si la orden no se concede y el daño que su abusador y sus hijos podrían sufrir si lo es.
El tipo de orden de ocupación que puede solicitar, el tiempo que durará la orden y los factores que la corte considerará dependen de su derecho legal a la vivienda y el de su abusador. Antes de hacer su solicitud, le recomendamos encarecidamente que busque asesoramiento legal.
El tribunal puede dictar una orden de no acoso y una orden de ocupación si es apropiado.
¿Contra quién puedo obtener una orden judicial?
Puede solicitar una orden de no acoso u ocupación si está asociada con su abusador. Usted está asociado con su abusador si usted y su abusador:
- están o estuvieron alguna vez casados o comprometidos para casarse
- están o estuvieron alguna vez en una unión civil o habían acordado formar una unión civil
- están o vivían juntos (esto incluye parejas del mismo sexo y de distinto sexo)
- viven o han vivido en el mismo hogar, por ejemplo, como piso compartido (pero no como inquilino, frontera, inquilino o empleado)
- son parientes, incluyendo: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, tías, sobrinas, sobrinos o primos hermanos (ya sea por consanguinidad, matrimonio, unión civil o cohabitación)
- tienen un hijo juntos
- tienen o tuvieron la responsabilidad parental sobre el mismo hijo
- son partes en el mismo procedimiento familiar para el mismo hijo
- tienen o tuvieron una relación personal íntima de duración significativa
Si no está legalmente asociada con su abusador, es posible que aún pueda obtener protección contra el acoso. A continuación, ¿qué es el acoso? ¿Y cómo puedo obtener protección contra el acoso?
¿Quién puede ser protegido por mi orden judicial?
Puede obtener una orden para protegerse a sí mismo y a cualquier niño relevante. Un niño relevante es cualquier niño bajo 18:
- quién vive o se espera que viva con usted o su abusador
- quién es objeto de un procedimiento de la corte de familia vinculado a una solicitud de una orden judicial de violencia doméstica; o
- cuyos intereses el tribunal considere relevantes
Si tiene un hijo mayor de 18 años u otro familiar adulto que necesite protección, tendrá que hacer su propia solicitud de una orden judicial.
El proceso de solicitud
Puede presentar una solicitud para una orden de no acoso sexual y/o una orden de ocupación en la Corte de Familia. El formulario de solicitud es un FL401 que está disponible en cualquier tribunal o para descargar del sitio web del Ministerio de Justicia.
No hay honorarios de la corte para solicitar una orden de restricción de violencia doméstica.
Usted o su abogado deberán preparar una declaración de testigo que proporcione detalles de su relación, cualquier hijo relevante, historial de violencia y los eventos que lo llevaron a presentar la solicitud. También debe establecer lo que desea que haga la orden. Tendrá que asistir al menos a una y posiblemente más audiencias de la corte. Si está considerando solicitar una orden judicial por violencia doméstica, puede llamar a Rights of Women para obtener asesoramiento legal gratuito; consulte Contactos útiles.
Si necesita una orden de restricción con urgencia o tiene miedo de que su abusador le cause más daño si sabe que va a la corte, puede hacer su solicitud sin avisarle. Esto significa que la corte puede considerar su solicitud sin que su abusador esté presente. El tribunal esté convencido de que hay buenas razones para hacer el pedido con urgencia, por lo que tendrá que explicar esto en su declaración como testigo. Un informe de respaldo de la policía o de su médico puede ayudar y puede adjuntarse como prueba a su declaración.
Si usted solicita y se le concede su orden sin previo aviso a su abusador, es probable que la corte organice otra audiencia para darle la oportunidad de presentar su versión de la historia. Tendrá que asistir a esta audiencia y es posible que tenga que declarar. El tribunal considerará todas las pruebas y decidirá si la orden debe continuar o extenderse.
Entrega de las órdenes
Usted o su abogado son responsables de la entrega de la orden a su abusador. Esto significa darle una copia y debe hacerse mediante un proceso de servidor o a través de la corte, por el funcionario judicial. Un servidor de procesos es una persona cuyo trabajo es entregar documentos a las personas y que cobrarán una tarifa. El demandado debe saber que hay una orden judicial en vigor para ser responsable de violar cualquier parte de la misma. Solo estás protegido una vez que él es consciente de la orden. También se debe enviar una copia de la orden a la estación de policía local.
¿Qué pasa si mi abusador ignora o no sigue la orden de restricción?
Si su abusador viola la orden de restricción, usted tendrá que hacer cumplir la orden de restricción. Esto significa pedir a los tribunales que adopten nuevas medidas. El proceso para hacer cumplir la orden varía, dependiendo de si usted tiene una orden de no acoso o una orden de ocupación.
Hacer cumplir una orden de no acoso: dos opciones
Infringir una orden de no acoso constituye un delito penal.
Si su abusador ha incumplido su orden de no acoso, puede hacerla cumplir de la siguiente manera::
- Iniciar un procedimiento penal denunciando su comportamiento a la policía, o
- Iniciar un procedimiento civil solicitándolo al tribunal que dictó la orden de detención y / o sanción del demandado
Infringir una orden de no acoso es un delito que puede ser llevado al tribunal penal. Los tribunales penales tienen a su disposición una serie de opciones de sentencia. La pena máxima es de 5 años de prisión y multa. Para obtener información sobre los procedimientos penales, consulte nuestra guía legal Para denunciar un delito a la Policía: A Guide to Criminal Proceedings (en inglés).
Alternativamente, si no desea iniciar un procedimiento penal, puede regresar a la Corte de Familia que dictó la orden, para que arresten y / o castiguen a su abusador. Para hacer esto, es aconsejable buscar la ayuda de un abogado. La persona que el tribunal determine que ha incumplido la orden podrá ser condenada a prisión, multada o condenada a una pena de prisión condicional. El Tribunal de Familia no tiene la gama de facultades para dictar sentencia que tienen los tribunales penales.
Hacer cumplir una orden de ocupación
Si tiene una orden de ocupación, el proceso para hacer cumplir la orden varía dependiendo de si se adjunta a la orden un poder de arresto. La facultad de detención permite a los agentes de policía detener al demandado si se infringe la orden de ocupación. Los poderes de arresto se pueden adjuntar a las órdenes de ocupación si la corte está convencida de que su abusador ha usado o amenazado con usar violencia contra usted.
Si su abusador viola cualquier parte de su orden de ocupación y hay un poder de arresto adjunto a ella, puede reportar la violación directamente a la policía. La policía puede arrestarlo y llevarlo al tribunal que dictó la orden de castigo. El tribunal puede escuchar pruebas sobre el incumplimiento y tratar con el demandado de inmediato, o puede aplazar la audiencia hasta otro día.
Si su orden de ocupación no tiene un poder de arresto adjunto, aún puede solicitar al tribunal que emitió la orden que arresten y / o castiguen a su abusador, si ha violado alguna parte de la orden. Para hacer esto, es posible que necesite la ayuda de un abogado o que busque asesoramiento adicional en nuestras líneas de asesoramiento. El demandado que, a juicio del tribunal, haya incumplido la orden podrá ser condenado a prisión, multado o condenado a una pena de prisión condicional.
Acoso
Si no está asociada con su abusador (vea Contra quién puedo obtener una orden judicial), es posible que aún pueda obtener protección si está sufriendo acoso o se le pone miedo a la violencia.
La Ley de protección contra el acoso de 1997 tipifica como delito acosar a alguien o hacerle temer que se utilice la violencia en su contra. También puede solicitar una orden judicial contra la persona que lo acosa o le hace temer la violencia. También puede reclamar daños y perjuicios (compensación financiera) de él.
¿Qué es el acoso?
El acoso es un curso de conducta que tiene la intención deliberada de causar angustia o alarma a una persona. Un curso de conducta significa dos o más incidentes de acoso.
Al decidir si una conducta en particular equivale a acoso, el tribunal considerará si una persona razonable, mirando el comportamiento desde fuera de la situación, pensaría que equivale a acoso.
Un incidente de acoso podría ser una variedad de cosas, por ejemplo:
- un mensaje de texto, un mensaje de teléfono de respuesta, una carta o un correo electrónico
- un comentario o amenaza
- pararse fuera de la casa de alguien o pasar por delante de ella
- un acto de violencia
Poner a alguien con miedo a la violencia es un curso de conducta que hace que otra persona tema que la violencia será utilizada en su contra. Una persona es culpable de infundirle miedo a la violencia si su comportamiento es tal que una persona razonable, con la misma información, debe saber que el comportamiento le causaría ese miedo.
¿Cómo puedo obtener protección contra el acoso y el temor a la violencia?
Puede denunciar a la policía un incidente de acoso o temor a la violencia. La policía puede advertir a su abusador de las consecuencias de su comportamiento o arrestarlo por los delitos penales de acoso o de poner a alguien con miedo a la violencia.
Si el caso termina en los tribunales penales y hay un juicio, los tribunales pueden dictar una orden de restricción. El tribunal puede dictar una orden de restricción si su abusador es declarado culpable o si es absuelto (declarado inocente) del delito. El abogado de la Fiscalía de la Corona puede solicitar la orden de alejamiento.
Una orden de restricción puede prohibir a su abusador hacer cualquier cosa especificada en la orden, incluso usar o amenazar con violencia contra usted, comunicarse con usted (por teléfono o correo electrónico) o ir a ciertos lugares (su casa o lugar de trabajo). Para obtener más información sobre el proceso de justicia penal, consulte Denuncia de un delito a la policía: Guía para las investigaciones penales.
Además de o en lugar de ponerse en contacto con la policía, si está experimentando acoso, puede solicitar una orden judicial bajo la Ley de Protección contra el Acoso de 1997. Puede presentar su solicitud en el tribunal local del condado o en el tribunal superior. También puede pedir daños (compensación financiera) a su abusador. El procedimiento para solicitar una orden judicial por acoso y daños es complejo, por lo que si lo está considerando, debe buscar asesoramiento legal o llamar a nuestras líneas de asesoramiento.
Financiación de medidas cautelares por violencia doméstica
La solicitud de medidas cautelares por violencia doméstica en el tribunal de familia es gratuita. Sin embargo, si desea instruir a un abogado o abogado para que lo represente, eso le costará dinero. Usted puede ser elegible para asistencia legal para cubrir el costo de su abogado, si cumple con los criterios financieros (la prueba de medios) y la prueba de si es razonable proporcionar asistencia legal para su caso (la prueba de méritos) . Vea Una guía de asistencia legal de derecho de familia para más información.
Si no puede acceder a un abogado, puede presentar las solicitudes usted mismo, sin un abogado. Puedes llevar a un amigo McKenzie contigo a la corte. Consulte nuestra guía Procedimientos en la Corte de Familia: ¿dónde puedo obtener asesoramiento y apoyo? para más información.
La ley es compleja y puede haber cambiado desde que se elaboró esta guía. Esta guía está diseñada para proporcionar información general solo para la ley en Inglaterra y Gales. Debe buscar asesoramiento legal independiente y actualizado.
Derechos de la Mujer no se hace responsable de la confianza depositada en la información legal contenida en esta guía.
© Derechos de la Mujer, agosto de 2015
Para obtener asesoramiento legal gratuito, confidencial, póngase en contacto con nuestras líneas de asesoramiento
Contactos útiles
Policía (Emergencia) – 999
24 línea Telefónica Nacional de Ayuda sobre Violencia Doméstica– 0808 200 0247
Línea de Ayuda Gratuita para Crisis de Violación en Inglaterra y Gales– 0808 802 9999
Línea Nacional de Ayuda sobre Violencia Doméstica LGBT– 0300 999 5428
Línea Telefónica de Ayuda de la Unidad de Matrimonio Forzado– 0207 008 0151
Línea de Ayuda Porno de Venganza– 0845 6000 459 – www.revengepornhelpline.org.uk
Detener el Abuso en línea-www.stoponlineabuse.org.uk
Samaritanos – 08457 909090 – www.samaritans.org.uk
Sociedad de Abogados (busque un abogado)– 020 7320 5650 – www.solicitors.lawsociety.org.uk
Agencia de asistencia Jurídica– 0345 345 4 345
Formularios y ubicaciones de la corte – www.justice.gov.uk/about/hmcts
Línea de asesoramiento para encontrar Opciones Legales para Mujeres Sobrevivientes (FLOWS) – 0203 745 7707 – www.flows.org.uk