Terminación de la Agencia bajo la Ley de Contrato

Por Simran, CNLU, Patna

Nota del editor: El contrato de agencia se define como aquel en el que una parte, el principal, otorga autoridad a otra parte, el agente, para actuar en nombre y bajo el control del principal para tratar con un tercero. Una relación de agencia es de naturaleza fiduciaria. Una agencia puede ser creada por nombramiento expreso o implícito, necesidad o impedimento. Hay ciertos deberes que las partes se deben mutuamente. Dado que la relación de agencia se basa en la confianza, pueden surgir circunstancias en las que esta confianza ya no subsiste y, como resultado, la agencia puede tener que ser terminada. Este documento examina estas situaciones y analiza el efecto de la terminación de la agencia.

La autoridad de un agente se puede cancelar en cualquier momento. Si el fideicomiso entre el agente y el principal se ha roto, no es razonable permitir que el principal permanezca en riesgo en cualquier transacción que el agente pueda concluir durante un período de preaviso.

La agencia se puede terminar de las siguientes maneras:

Por Acuerdo

Sobre la base de que la relación de agencia se crea por acuerdo entre el principal y el agente, dicha relación también se puede poner fin por acuerdo mutuo entre las partes, ya sea por escrito u oralmente .

La rescisión por acuerdo también puede ocurrir si la relación de agencia se termina de conformidad con las disposiciones del propio acuerdo. En este contexto, pueden darse las siguientes situaciones::

Si el acuerdo prevé el nombramiento del agente por un período de tiempo determinado, la agencia finalizará automáticamente cuando expire ese período de tiempo.

Si el acuerdo establece que la agencia termine cuando ocurra un evento específico, la agencia terminará cuando ocurra el evento especificado.

Por el Acto de las Partes

Una agencia puede ser terminada por los actos del principal o del agente, como se ilustra a continuación:-

Desempeño por parte del agente

Si un agente es designado para llevar a cabo una tarea en particular o para un propósito específico, cuando la tarea sea realizada por el agente o se alcance el propósito específico, la agencia terminará.

Revocación por parte del representado

La autoridad de un agente puede ser revocada en cualquier momento por el representado. Sin embargo, la revocación unilateral que no sea de conformidad con las disposiciones del acuerdo de agencia puede hacer que el principal sea responsable ante el agente por el incumplimiento de un acuerdo de agencia.

Cualquier palabra o conducta del mandante que sea incompatible con el ejercicio continuado de la autoridad por parte del agente podrá constituir una revocación de la agencia.

La revocación del poder del agente por parte del mandante no podrá eximir automáticamente al mandante de responsabilidad ante un tercero que tenga derecho a invocar la responsabilidad ante un tercero que tenga derecho a invocar la responsabilidad ante un tercero que tenga derecho a invocar la responsabilidad ante un tercero que tenga derecho a invocar la autoridad aparente del agente sobre la base de la representación por parte del mandante de tratos anteriores con el agente antes de que se notifique la revocación al tercero. Por lo tanto, la revocación del poder de un agente debe notificarse al tercero lo antes posible.

Renuncia por parte del mandante

Un mandante tiene derecho a renunciar a su poder negándose a actuar o notificando al mandante que no actuará en nombre del mandante.

La terminación unilateral de la agencia por el agente antes de que haya cumplido con las obligaciones para con el principal en virtud del acuerdo de agencia hará que el agente sea responsable ante el principal por el incumplimiento del acuerdo de agencia, como el pago de daños y perjuicios por la pérdida sufrida por el principal.

Mediante Notificación

Si el acuerdo de agencia establece que la agencia puede rescindirse si cualquiera de las partes notifica la otra notificación por escrito de una duración especificada.

Sin embargo, si el acuerdo de agencia no contiene ninguna disposición de rescisión, la regla general es que se debe dar un aviso razonable a la otra parte para que rescinda la agencia.

Por Aplicación de la ley: –

Una agencia puede terminar por aplicación de la ley cuando se produzcan acontecimientos particulares: –

Cuando la parte interesada sea un individuo:

  • Por fallecimiento
  • Por demencia
  • Por quiebra

Cuando la parte interesada sea una sociedad limitada:

  • Liquidación
  • Administración judicial

La frustración del contrato de agencia.

Agencia

La sección 182 de la ley de contratos indios de 1872, define Agente & Principal: un agente es una persona empleada para realizar cualquier acto para otro o para representar a otro en tratos con terceros. La persona para la que se realiza tal acto, o que está representada, se llama el principal. Agencia es la relación que subsiste entre el principal y el agente, que ha sido autorizado para actuar en su nombre o representarlo en el trato con otros. Así, en una agencia, hay en efecto dos contratos, es decir,

a) Celebrados entre el representado y el representante, de los que el representante deriva su autoridad para actuar en nombre y por cuenta del representado, y

b) Celebrados entre el representado y el tercero a través del trabajo del representante.

Toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad con arreglo a la ley a la que esté sujeta y que esté en su sano juicio, puede contratar a un Agente1. Entre el Mandante y la tercera persona, una persona puede convertirse en Agente, a fin de ser responsable ante su Mandante de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley. No es necesaria consideración para crear una agencia. En la legislación de la India se han reconocido varios tipos de agentes comerciales, entre los que figuran corredores, subastadores, agentes de del credere, personas a las que se ha confiado dinero para obtener ventas y agentes de seguros.

Creación de la Agencia

Por nombramiento expreso del mandante

Generalmente, la autoridad es conferida por el Mandante al Agente. Si el agente excede esta autoridad, entonces el principal no estará obligado y el agente será personalmente responsable ante el tercero por incumplimiento de la garantía de autoridad.

Sin embargo, el common law puede ampliar el alcance de la autoridad del agente más allá de esto, para proteger a un tercero inocente.

El mandante estará vinculado al tercero, pero el mandante puede demandar al agente por sobrepasar su autoridad real si se trata de un incumplimiento del contrato de agencia.

Por designación implícita del mandante

La ley puede inferir la creación de una agencia por implicación cuando una persona por sus palabras o conducta actúa como si tuviera tal autoridad y el mandante reconoce que tenía derecho a actuar en consecuencia. La autoridad implícita, que no se menciona específicamente en el contrato, sino que se asume o implica por la naturaleza de la relación, se presume que se otorga a un agente si esa autoridad es necesaria para desempeñar las funciones o responsabilidades asignadas de otro modo al agente o representante.

Autoridad aparente / ostensible

Mientras que la autoridad real surge de un acuerdo, la autoridad aparente es la que la ley considera que tiene el agente, aunque el principal puede no haber consentido que el agente tenga dicha autoridad. La autoridad aparente puede ocurrir en dos situaciones:

  • Cuando el principal por palabras/ conducta, haga creer a un tercero que el ‘agente’ tiene la autoridad para hacer un contrato para el principal.
  • Cuando el agente tenía previamente autoridad para actuar, pero esa autoridad fue rescindida por el mandante y el mandante no informó a terceros de que la había rescindido.

Por necesidad

Los orígenes de la doctrina de la intervención necesaria por parte de una persona que tiene una relación jurídica con el demandado se encuentran en el principio de la agencia de necesidad, donde un agente se extralimitó de su autoridad al intervenir en nombre del principal en una emergencia. Debido a las circunstancias de necesidad, en particular la imposibilidad de que el agente se comunicara con el principal, los tribunales estaban dispuestos a tratar al agente como si tuviera la autoridad necesaria para hacer lo que fuera razonablemente necesario para salvar la propiedad del principal. Si se estableciera una agencia de necesidad, se reembolsaría al agente los gastos incurridos en el rescate de la propiedad del principal.

Se puede crear una agencia de necesidad si se cumplen las tres condiciones siguientes:

a) Es imposible que el agente obtenga la instrucción del director.

b) La acción del agente es necesaria, en las circunstancias, para evitar la pérdida del representado y evitar que se pudra.

c) El agente debe haber actuado de buena fe.

En una situación urgente, un agente tiene autoridad para actuar en el mejor interés con el fin de proteger a su principal de pérdidas.

Por impedimento legal

Una persona no puede quedar vinculada por un contrato celebrado en su nombre sin su autorización. Sin embargo, si con sus palabras y su conducta permite a un tercero creer que esa persona en particular es su agente, incluso cuando no lo es, y el tercero confía en ello en detrimento del tercero, se le impedirá o impedirá negar la existencia de la autoridad de esa persona para actuar en su nombre.

La ratificación por el Organismo Principal

por ratificación puede darse en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Un agente debidamente designado se ha excedido en su autoridad; o
  • Una persona que no tiene autoridad para actuar actuó como si tuviera la autoridad.

Cuando se produzca una de las situaciones anteriores, el mandante puede rechazar el contrato o aceptar el contrato así celebrado.

Cuando el mandante acepta y confirma dicho contrato, la aceptación se denomina ratificación. La ratificación puede ser expresa o implícita.

El efecto de la ratificación es hacer que el contrato sea vinculante para el mandante como si el agente hubiera sido debidamente autorizado de antemano.

Deberes de un Agente para con su Principal

Los deberes de un agente se enumeran de la Sección 190 a la Sección 218 de la Ley de Contratos Indios de 1872.

  • Obedecer las instrucciones del director
  • Ejercer cuidado y diligencia en el desempeño de su trabajo y utilizar la habilidad que posea
  • Rendir cuentas adecuadas cuando sea necesario
  • Pagar a su principal toda la suma recibida en su nombre
  • Comunicarse con el principal
  • No dejar que su propio interés entre en conflicto con su obligación
  • de no obtener un beneficio secreto del cumplimiento de su obligación
  • De no revelar información o documentos confidenciales
  • De no delegar su autoridad

Obligaciones del Mandante a su Agente

Las obligaciones de un mandante para con su agente se establecen en los artículos 175 a 178. Las principales funciones son:-

  • Para pagar al agente la comisión u otra remuneración acordada, a menos que la relación de agencia sea gratuita.
  • No impedir u obstaculizar intencionadamente que el agente gane su comisión.
  • Indemnizar y reembolsar al agente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Terminación de la agencia

Sección 201 Terminación de la agencia: Una agencia es terminada por el principal revocando su autoridad, o por el agente renunciando a los negocios de la agencia; o por el negocio de la agencia que se está completando; o por el principal o el agente que muere o se vuelve loco; o por el principal que es adjudicado como insolvente bajo las disposiciones de cualquier Ley que esté en vigor para el alivio de los deudores insolventes.

Un contrato de agencia es una especie del contrato general. Como tal, una agencia podrá rescindir el contrato de la misma manera en que se cumple, excepto cuando la agencia sea irrevocable. La relación entre el mandante y el agente solo puede terminar por el acto o acuerdo de las partes con la agencia o por la ley. «Cuando se demuestre la existencia de un organismo, se presumirá que éste ha continuado, a falta de pruebas que demuestren su terminación, a menos que haya transcurrido un período de tiempo tal que destruya la presunción». El deber del agente de actuar en nombre del principal termina con la terminación de una agencia. El plazo para la terminación de una agencia puede estipularse en un estatuto o instrumento particular.

En tal caso, si el instrumento especifica en términos claros e inequívocos que una agencia terminará sin acción por parte del principal o agente al expirar el plazo especificado en el instrumento, la agencia, de hecho, terminará. Si, después de la expiración del tiempo de lo estipulado en el contrato, las partes continuar su relación de principal y agente, una presunción refutable se planteó que sus relaciones se rigen por el contrato original y que el contrato es renovado por un período similar. Por ejemplo, si las partes celebraron un contrato por un año y continuaron actuando con arreglo a las cláusulas contractuales después de un año, el tribunal presumirá que las partes de hecho tenían la intención de mantener vigente el contrato por otro año.

Por otra parte, si las partes no fijaron un plazo adecuado para la rescisión del contrato, se considerará que el contrato se rescinde después de un plazo razonable. «Lo que constituye un plazo razonable durante el cual la autoridad continúa está determinado por la naturaleza del acto específicamente autorizado, la formalidad de la autorización, la probabilidad de que se modifiquen los fines del obligado principal y otros factores». Además, la carga de probar la terminación o revocación de una agencia recae en la parte que la afirma.

«Las pruebas bajo palabra no pueden admitirse para añadir otro término a un acuerdo, incluso si el escrito no contiene nada relacionado con la disposición particular a la que se dirige la prueba bajo palabra». Por lo tanto, los tribunales no admitirán pruebas de libertad condicional al determinar la duración de un contrato de agencia cuando el contrato escrito se considere integrado, o inequívoco, o ambos. Una de las partes puede poner fin a una agencia que continúe durante un tiempo razonable solo después de notificar con suficiente antelación a la otra parte.

Diferentes formas de rescindir una agencia:-

  • Una agencia creada para un propósito específico, así como una agencia creada por un poder notarial, se termina una vez que se logra el propósito particular para el que se creó. Después de la terminación de la agencia, el agente está libre de cualquier obligación fiduciaria con el principal que surja de la relación de agencia.
  • Las partes pueden rescindir la agencia de mutuo acuerdo. Una relación de agencia requiere el consentimiento mutuo de las partes y ambas partes tienen el poder de retirar su consentimiento. Una agencia no puede ser terminada por el acto de una de las partes y debe hacerse de mutuo acuerdo. El abandono mutuo de una agencia es una cuestión de hecho, ya que es una cuestión de intención de ambas partes. El tribunal determinará dicha intención a partir de los hechos y circunstancias circundantes de la transacción, así como de la conducta de las partes.
  • Un contrato de agencia puede cancelarse sobre la base de una estipulación expresa en el contrato. En tal caso, las partes tendrán el derecho de cancelación a voluntad de cualquiera de las partes o cuando ocurra una contingencia o el incumplimiento de alguna condición expresa. El principal no puede cancelar dicho acuerdo a voluntad, siempre y cuando el agente cumpla con su parte del acuerdo. Sin embargo, el director puede cancelar el contrato de agencia por cualquier causa justificable.
  • Una agencia puede ser revocada a voluntad del principal cuando una agencia no está acompañada de un interés, y no están involucrados los derechos de terceros. La parte que da por terminada la agencia debe demostrar una buena causa. Así pues, cuando A concierta un contrato en virtud del cual B ha de proporcionar a A, durante un período determinado, bienes o servicios, que ambas partes reconocen que son para su uso en una empresa determinada de propiedad de A, a falta de una cláusula específica que lo estipule, A no puede eludir sus obligaciones en virtud de ese contrato vendiendo voluntariamente su participación en la empresa antes de que expire el plazo estipulado en el contrato.

    Por lo tanto, si el derecho a cancelar un contrato de agencia depende de alguna contingencia, la cancelación debe justificarse estableciendo la existencia de dicha contingencia. Una agencia no puede ser terminada a voluntad durante ciertos casos específicos. Por ejemplo, en lo que respecta a los contratos de distribución o de agencia de ventas de duración indefinida, no es factible una rescisión a voluntad.

    En tal caso, el distribuidor podría haber realizado una inversión sustancial para establecer o fomentar la distribución. Por lo tanto, el acuerdo solo puede rescindirse después de que haya transcurrido un plazo razonable y se haya dado un aviso razonable de rescisión. Un contrato de agencia para ser ejecutado a satisfacción del director generalmente puede ser cancelado a voluntad por el director. Del mismo modo, un poder que constituya una mera agencia puede ser revocado en cualquier momento, con o sin causa.

  • Un mandante puede cancelar unilateralmente una agencia sin incurrir en responsabilidad por incumplimiento de contrato en los siguientes casos: mala conducta o intoxicación habitual del agente que interfiera con su empleo, la negativa del agente a obedecer instrucciones razonables o permitir que el mandante realice una auditoría adecuada de sus cuentas, negligencia grave o incumplimiento del deber por parte del agente, deshonestidad o falta de confianza del agente, falta de pago de una deuda debida al mandante, deslealtad del agente, como usar la agencia para obtener ganancias secretas.
  • Normalmente, un agente puede renunciar a la relación de agencia notificando expresamente al mandante, ya sea oralmente o por escrito. El cese por parte de un agente de todas las relaciones con el mandante y el abandono por parte del agente pueden tratarse como una renuncia. Sin embargo, la mera violación de las instrucciones por parte del agente no equivaldrá a renuncia.

    Aunque la agencia puede ser rescindida a voluntad, la ley estipula que se debe notificar a la parte afectada por la rescisión. Sin embargo, la notificación expresa al agente de que la agencia ha sido revocada, o al director de que la agencia ha renunciado, no siempre es necesaria si la parte afectada realmente conoce, o tiene razones para conocer los hechos que resultan en dicha revocación o renuncia. El mandante notificará con suficiente antelación a terceros la revocación de la autoridad del agente.

    De lo contrario, los actos de un agente después de que se haya revocado su autoridad pueden obligar a un mandante frente a terceros que confíen en la existencia continuada de la agencia. Esto a menudo puede suceder con las transacciones iniciadas por el agente antes de la revocación de la autoridad, y la regla se aplica a favor de las personas que han continuado tratando con agentes de seguros, agentes de compras y similares.

    No es necesario proporcionar ninguna notificación formal por escrito a terceros de la finalización de una relación de agencia. La notificación efectiva de terminación es suficiente en el caso de terceros y dicha notificación puede demostrarse mediante una comunicación escrita u oral del mandante o el agente, o puede inferirse de las circunstancias. Por ejemplo, se considera que un tercero tiene notificación efectiva si tiene conocimiento del hecho de que el mandante ha designado a otro agente para el mismo propósito.

    El carácter de la notificación también difiere con respecto a terceros. Por lo tanto, la notificación real debe enviarse a los antiguos clientes que han tratado con la agencia de manera más directa, mientras que la notificación mediante publicación será suficiente para otras personas. Además, la ley puede poner fin a una agencia. La muerte del principal funciona como una revocación inmediata y absoluta de la autoridad del agente, a menos que la agencia sea una junto con un interés.

    La regla es la misma incluso si la agencia se crea con más de un principal. Cuando el poder o autoridad sea creado conjuntamente por dos o más mandantes y uno de ellos fallezca, la agencia terminará a menos que se combine con un interés. Sin embargo, una agencia puede ser irrevocable por ley, a pesar de la muerte del principal.

  • Con respecto a la terminación de la agencia tras la muerte del director, prevalecen dos puntos de vista. Según un punto de vista, a menos que la agencia sea una junto con un interés, terminará en la muerte del principal, a pesar del hecho de que el agente y la tercera persona ignoran el hecho. Otro punto de vista es que si la tercera persona que trata con el agente actúa de buena fe e ignorando la muerte del principal, la revocación de la agencia a la muerte del principal solo surte efecto a partir del momento en que el agente recibe la notificación de dicha muerte.

    En tal caso, «el patrimonio del poderdante podrá quedar vinculado cuando no se requiera que el acto a realizar se realice en nombre del poderdante.»Del mismo modo, la muerte del agente revocará una agencia no acompañada de un interés y esta es la regla cuando hay dos o más agentes. Sin embargo, en el caso de que el agente designe a un subagente, la autoridad de un subagente se extingue por el fallecimiento del agente, a menos que el agente designe al subagente a petición del mandante. En ese caso, el subagente deriva su autoridad del principal y no del agente.

  • La pérdida de capacidad de una parte resultante de incapacidad mental temporal o permanente puede resultar en la terminación o suspensión de la relación de agencia. Por lo tanto, la terminación de la autoridad del agente debido a la pérdida de capacidad del principal no puede afectar los derechos de terceros si dichos terceros no tienen aviso de tal hecho. Además, si la autoridad del agente se combina con un interés, no se suspende por la locura del director.

    Del mismo modo, la quiebra del principal es una razón válida para la terminación de la agencia y el agente queda despojado de cualquier autoridad para tratar con cualquier activo o derecho de propiedad del que el principal haya sido despojado a causa de la quiebra, independientemente de si el agente recibe notificación de la quiebra. Un poder notarial puede ser terminado por la bancarrota del principal. La mera insolvencia del principal no terminará automáticamente la autoridad del agente.

  • Un cambio en el valor del objeto o un cambio en las condiciones comerciales puede rescindir o suspender la autoridad del agente si el agente debe inferir razonablemente que el principal no daría su consentimiento si tuviera conocimiento de tales hechos. Del mismo modo, un cambio en la identidad jurídica del mandante o una fusión de éste es un motivo válido para la rescisión de un contrato de agencia. La pérdida o destrucción del objeto de la agencia o la terminación de los intereses del principal es otro motivo para poner fin a la autoridad del agente.

    La autoridad del agente cesa cuando el agente tiene aviso del hecho. Sin embargo, la destrucción del objeto no siempre dará lugar a la terminación de la agencia, especialmente cuando el objeto pueda reemplazarse sin un perjuicio sustancial para cualquiera de las partes.

    Además, un cambio de ley que haga ilegal el acto requerido puede rescindir un contrato de agencia. Si la autoridad o el poder de un agente se combina con un interés, no es revocable por el acto, la condición, la muerte o la incapacidad mental del principal antes de la expiración del interés, a menos que haya algún acuerdo en contrario. El poder se combina con un interés cuando el agente recibe el título de la totalidad o parte del objeto de la agencia. Para apoyar un reclamo de poder junto con un interés, es suficiente un título legal o un título equitativo. Un poder junto con un interés sobrevivirá al representante personal del agente tras la muerte del agente.

  • R. Sayani v Bright Bros (P) Ltd, AIR1980 Mad 162

    Cuando se haya creado una agencia por un período fijo, se deberá pagar una indemnización por su terminación prematura, si la terminación es sin causa suficiente. No se dio aviso razonable para la determinación prematura de la agencia. El agente ganaba Rs. 4000 al mes. El tribunal opinó que se debería haber avisado con al menos tres meses de antelación. Una compensación de Rs. en consecuencia, se permitieron 12.000.

  • Carter v White, (1883) 2 Ch D 666: (1881-85) All ER Rep 921.

    Un principal debía una suma de dinero a su agente y le dio una letra de cambio aceptada con una autoridad para rellenar el nombre del cajón. El director murió antes de que el agente pudiera completar la factura. Su autoridad para rellenar el nombre del cajón se mantuvo sin terminar.

  • Sukhdev / Comr of Endowments, (1998) 1 BC 403 (AP)

Una agencia termina automáticamente al expirar su mandato. Cuando la agencia debía operar un surtidor de gasolina durante un período determinado, se sostuvo que el agente estaba obligado a desalojar los locales al expirar el período. No había cláusula de renovación, ni de hecho, había renovación.

  • Trueman v Loder (1840) 11 Ad & El 589

    Aquí A cotiza como agente de B. Con la autoridad de B, se consideró que todas las partes con las que A celebró contratos en ese negocio tenían derecho a responsabilizar a B hasta que B notifique al mundo que la autoridad de A se revoca y no importa si en un caso particular el agente tenía la intención de mantener el contrato por cuenta propia. El tribunal rechazó la afirmación de que era muy poco razonable esperar que el director informara al mundo entero de que había cancelado el poder otorgado a su agente y que no se podía esperar que se acercara a todas las personas con las que era probable que el agente celebrara un contrato y le informara de la cancelación.

Efecto de la Terminación de la Autoridad del Agente

A veces, los antiguos agentes continúan actuando en nombre de sus ex mandantes, aunque la agencia haya terminado. Una vez que una agencia termina por cualquiera de los medios descritos, la autoridad real del agente(expresa e implícita) también termina. No obstante, esos «ex agentes» pueden conservar la autoridad aparente para obligar a sus antiguos mandantes.

Los terceros que desconocen la rescisión pueden creer razonablemente que un ex agente todavía tiene autoridad. Para proteger a terceros que confían en una apariencia razonable de autoridad, la autoridad aparente de un agente a menudo persiste después de la terminación. Por lo tanto, un antiguo agente puede ser capaz de obligar al principal bajo su aparente autoridad, aunque la agencia haya terminado.

Notificación a Terceros

La autoridad aparente termina solo cuando el tercero recibe la notificación adecuada de la terminación, es decir, cuando ya no es razonable que un tercero crea que el agente tiene autoridad real. Algunas bases para la rescisión por ley (como el cambio de circunstancias) pueden proporcionar dicha notificación.

En virtud de la Reafirmación (Tercera) de la Agencia, la autoridad aparente de un agente puede continuar incluso después de la muerte o pérdida de capacidad del principal. Un agente puede actuar con autoridad aparente después de la muerte o pérdida de capacidad del principal porque la base de la autoridad aparente es la manifestación de un principal a terceros, junto con la creencia razonable de un tercero de que el agente actúa con autoridad real.

Cuando los terceros no han notado que el principal ha muerto o ha perdido capacidad, pueden creer razonablemente que el agente está autorizado. La regla de que la muerte del principal no termina automáticamente la autoridad aparente es consistente con el interés de proteger a terceros que actúan sin conocimiento de la muerte o pérdida de capacidad del principal.

Para protegerse contra responsabilidades no deseadas, sin embargo, los principales prudentes querrán notificar a terceros ellos mismos. El tipo de notificación requerido varía según el tercero en cuestión.

Para terceros que hayan tratado previamente con el agente o que hayan comenzado a tratar con el agente, es necesaria una notificación real. Esto se puede lograr mediante-

(1) una declaración personal directa al tercero; o

(2) escrito entregado al tercero personalmente, a su lugar de negocios o a algún otro lugar que se considere razonablemente apropiado.

Para todas las demás partes, notificación implícita Por lo general, estas otras partes tienen conocimiento de la agencia, pero no hicieron negocios con el agente. Normalmente, la notificación implícita puede llevarse a cabo anunciando la terminación de la agencia en un periódico de circulación general en el lugar en el que se realizaban regularmente las actividades de la agencia. Si no existe una publicación adecuada, la notificación por otros medios razonablemente probables para informar a terceros, por ejemplo, publicar un aviso en lugares públicos o en un sitio web, puede ser suficiente.

Reclamación por daños y perjuicios

Además de la revocación de la agencia, el mandante también puede reclamar daños y perjuicios/pérdidas sufridas debido a los actos/no actos del agente remitiendo el asunto a arbitraje según lo estipulado en el contrato de la agencia. También está bien establecido que la parte que ha incumplido el contrato y que, por su conducta, ha demostrado haber abandonado o renunciado a las obligaciones contraídas en virtud del contrato, no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios a la otra parte.

En este caso, el único agente de venta, habiendo mostrado una actitud y conducta poco cooperativa y prácticamente saboteando el negocio del mandante, a pesar de sus claras obligaciones tanto en virtud del acuerdo como de la Ley de contratos, no tendría ningún caso ante ningún tribunal para solicitar daños o compensación; por el contrario, el principal estaría bien justificado para reclamar daños y gastos/costos contra el único agente de venta. En vista de la «doctrina de la necesidad», la dispensa de preaviso de seis meses sería justificada y razonable; de lo contrario, esperar seis meses y hacer el juego a un agente poco confiable solo presenciaría la completa destrucción de los negocios del director.

Conclusión

Un contrato de agencia es una especie del contrato general. Como tal, una agencia podrá rescindir el contrato de la misma manera en que se cumple, excepto cuando la agencia sea irrevocable. La relación entre el mandante y el agente solo puede terminar por el acto o acuerdo de las partes con la agencia o por la ley. «Cuando se demuestre la existencia de una agencia, se presumirá que ésta ha continuado, a falta de pruebas que demuestren su extinción, a menos que haya transcurrido un período de tiempo que destruya la presunción de que la agencia ha cesado, ya sea por los actos de las partes o por la ley».

La agencia puede ser terminada por eventos posteriores. Estos pueden ser físicos, como cuando, por ejemplo, el objeto es destruido, o el principal o agente muere o se vuelve loco. Alternativamente, pueden ser legales, como cuando el principal o agente se convierte, quiebra o la relación se vuelve ilegal (por ejemplo, si el principal se convierte en un extranjero enemigo). Los efectos de la rescisión son que, en lo que respecta al principal y al agente, subsistirán los derechos adquiridos en el momento de la rescisión, pero no se podrán crear nuevos derechos, al menos una vez que el agente haya recibido notificación de la rescisión. Cuando la agencia fue creada por acuerdo, será determinable de la misma manera. Una agencia continua también puede determinarse dando el período de preaviso especificado en cualquier acuerdo o, en su defecto, un preaviso razonable.

Por último, si una de las partes actúa de manera incompatible con la continuación de la agencia, ésta se rescindirá, aunque, por supuesto, esto puede dar lugar a derechos de acción por incumplimiento de contrato. En lo que respecta a la terminación por ley, si una agencia es para una transacción en particular, la relación terminará cuando se complete esa transacción. Si es por un período determinado, cesará al final de ese período.

Formateado el 21 de marzo de 2019.

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