Medidas cautelares

Preguntas frecuentes

¿Tendrá que asistir la víctima a la corte?

Para obtener una orden judicial, la víctima tendrá que asistir a la corte y también el abusador (a menos que la víctima esté solicitando una orden ex parte (vea la sección «Solicitudes urgentes de órdenes» arriba). El abogado de la víctima debe proteger a la víctima de un interrogatorio injusto o innecesario y puede hablar en su nombre. La víctima puede llevar a miembros de la familia, amigos o un trabajador de extensión para apoyarlos, aunque es probable que estas personas tengan que esperar fuera de la sala del tribunal mientras se escucha la solicitud. La víctima tendrá que asistir a una o posiblemente más audiencias judiciales antes de que se otorgue la orden judicial.

¿Cuánto tiempo durará una orden judicial?

El tribunal normalmente dictará órdenes por un período de tiempo determinado (por ejemplo, una orden de no acoso sexual normalmente durará seis meses). La orden no proporcionará una solución a largo plazo para la víctima, pero debería darle tiempo para buscar soluciones más permanentes.

¿Qué sucede si un abusador incumple las condiciones de la orden?

Si el abusador ignora los términos de una orden judicial y continúa comportándose de manera abusiva, la víctima puede usar la orden para protegerse llamando a la policía. La víctima debe decirle a la policía que tiene una orden judicial y que tiene una copia para mostrar a los oficiales de policía que asisten. Infringir una orden de no acoso constituye un delito penal. Los tribunales penales pueden imponer multas y, en algunos casos, encarcelar a una persona que incumpla estas condiciones. También es importante recordar que la víctima debe tener cuidado de no violar las condiciones (por ejemplo, hablando con el abusador si se le ha ordenado que no se comunique con la víctima).

¿Dónde puede la víctima obtener más información?

Las cuestiones jurídicas son, por su naturaleza, complejas y se debe buscar asesoramiento.

Servicios de Asesoramiento Legal

Los abogados serán considerados sobre cómo protegerlo si sufre violencia o abuso infligidos por su cónyuge, pareja, hijo o cualquier persona con quien tenga una relación doméstica. Si es apropiado, pueden obtener una orden judicial que prohíba a su abusador acercarse a usted. Puede encontrar los detalles de los abogados que trabajan en su área visitando el sitio web solicitors.com o puede encontrar un proveedor de Asistencia Legal local en su área utilizando el sitio web del gobierno.

Si la víctima no es elegible para la Financiación de Servicios Jurídicos Comunitarios, todavía hay ayuda disponible si no tiene acceso a dinero. Algunos abogados permitirán a la víctima pagar honorarios en una fecha posterior o en cuotas o, en algunos casos, pueden ofrecer sus servicios de forma gratuita.

La víctima también puede solicitar una orden judicial sin recurrir a un abogado. Los Derechos de la Mujer han elaborado un Manual de Medidas cautelares contra la violencia doméstica en el que se ofrece asesoramiento paso a paso sobre cómo rellenar los formularios necesarios y también cuentan con una línea de asesoramiento jurídico gratuita (Teléfono: 020 7251 6577), y los trabajadores locales de alcance para casos de abuso doméstico estarán encantados de ofrecer ayuda para completar los formularios y pueden apoyar a la víctima durante el proceso de solicitud.

Obtenga más información sobre los servicios disponibles a través de nuestro sitio web aquí, en «Mandamientos judiciales / asistencia legal».

Alternativas a los mandamientos judiciales: Avisos de Protección contra la Violencia Doméstica & Órdenes

Se pueden utilizar cuando no hay pruebas suficientes para acusar a un presunto autor y brindan protección a las víctimas mediante condiciones de libertad bajo fianza. Si la policía sigue teniendo motivos razonables para creer que el agresor ha utilizado o amenazado con usar la violencia contra la víctima y que ésta corre el riesgo de un comportamiento violento en el futuro, puede emitir una Notificación de Protección contra la Violencia Doméstica en el acto, siempre que cuente con la autorización de un oficial con rango de Superintendente.

A continuación, el Tribunal de Primera Instancia debe conocer del caso de la Orden de protección en un plazo de 48 horas a partir de la notificación. Si se concede, la Orden puede durar entre un mínimo de 14 días y un máximo de 28 días. Con ello se pretende que la víctima tenga la oportunidad de examinar su situación, buscar apoyo y aclarar sus opciones a más largo plazo.

Avisos de Protección contra la Violencia Doméstica (DVPN)

Un Aviso de Protección contra la Violencia Doméstica (DVPN) es un aviso entregado por la policía contra una persona mayor de 18 años, cuando la policía cree razonablemente que ha sido violenta o ha amenazado con violencia contra una víctima potencial y que la víctima necesita protección. La ley permite que la policía entregue una DVPN a esta persona, incluso si la víctima no está de acuerdo con ella.

Una DVPN pone ciertas condiciones en la persona que pueden incluir:

  • Impedirles que entren y se encuentren a cierta distancia del hogar de la víctima
  • Impedirles que hagan salir a la víctima o excluirla de su hogar
  • Exigirles que abandonen el hogar de la víctima

Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica (DVPO)

Una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica (DVPO) es una orden solicitada por la policía y dictada por el Tribunal de Magistrados.

Si se realiza un pedido, durará un mínimo de 14 días y un máximo de 28 días. La Orden puede incluir:

  • Impedirles que entren en el domicilio de la víctima y se encuentren a cierta distancia
  • Impedirles que hagan salir a la víctima o excluirla de su domicilio
  • Exigirles que abandonen el domicilio de la víctima

El Tribunal de Primera Instancia examinará una solicitud de DVPO en un plazo de 48 horas (excluidos los domingos y días festivos) a partir de la fecha en que la policía notifique a la persona una DVPO. Si no comparecen ante el Tribunal de Primera Instancia, se puede presentar una orden de detención provisional en su ausencia.

La ley permite a los magistrados dictar una orden de detención preventiva contra la persona aunque la víctima no esté de acuerdo con ella. Además, los magistrados tendrán en cuenta el bienestar de toda persona menor de 18 años que la policía considere que se verá afectada por la Ordenanza.

Alternativas a las medidas cautelares-Orden de alejamiento impuesta por un Tribunal Penal

Además de las órdenes anteriores, es posible que se dicte una Orden de alejamiento en caso de condena o absolución de cualquier delito penal, es decir. se puede dictar una orden de restricción aunque no se presenten pruebas o se declare inocente al acusado. Estas órdenes están destinadas a ser preventivas y protectoras, no punitivas. El principio rector es que debe existir la necesidad de que la orden proteja a una persona o personas.

Las órdenes de alejamiento pueden proporcionar la misma protección que los mandamientos judiciales en virtud del derecho civil, pero pueden ser más eficaces, ya que conllevan penas más severas.

Las órdenes de alejamiento solo pueden dictarse respecto del acusado (no de la víctima ni de ningún testigo), incluso si en el curso de las pruebas del juicio se indica que el comportamiento del acusado y de la víctima requería atención.

Los pedidos se pueden realizar por un período especificado o hasta que se realice un nuevo pedido. El fiscal, el acusado o cualquier otra persona mencionada en la orden puede solicitar al tribunal de primera instancia que la orden sea modificada o anulada. El incumplimiento de una orden de alejamiento es en sí mismo un delito penal.

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